09 julio 2009

LEY DE BOLSILLO (imprimase y usese en caso de emergencia)

Artículo 375 - Conservación o financiación de plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y en multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Traducción: según la ley no está permitido tener ninguna matica de marihuana, pero solo tendrá repercusiones legales si son más de 20, gracias a la naturaleza con 5 maticas que tengas, en diferentes etapas de crecimiento, podes tener un AUTO-CULTIVO sostenible, teniendo siempre una matica naciendo y otra ya lista pasa cosechar. No somos narcotraficantes, y no debemos ser tratados como tal, auto cultiva tu tranquilidad y libérate.

Artículo 376 - Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, SALVO LO DISPUESTO SOBRE DOSIS PARA USO PERSONAL, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Traducción: no lleve más de lo que la lay le permite con la dosis personal, y sepa cual es la cantidad que puede portar; la ley no permite que la fumes, ni que la compres, ni que la vendas, pero si que la tengas, entonces conozca sus derechos.

Dosis para uso personal de acuerdo a la ley 30 de 1986.

Marihuana: 20 gr

Hachís: 5 gr

Cocaína: 1 gr.

Bazuco: 1 gr.

Amapola: Variable

Éxtasis: 2 gr.

Rohypnol: 5 mg

Artículo 378 - Estímulo al uso ilícito. El que en cualquier forma estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Traducción: fúmese lo suyo, no le ofrezca al que no pide, no le dé a los niños, tampoco les fume cerca o en lugares donde hallan juegos infantiles. Respete los espacios ajenos y tratemos de conseguir los nuestros.

Comunidad Cannabica Colombiana
Legalícela usted mismo.

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